Artículo 25. Las UMA para la conservación y aprovechamiento sustentable a que se refiere el artículo anterior se clasificarán, de acuerdo al tipo de aprovechamiento, en:
I. Extractivo;
II. No extractivo, y
III. Mixto.
Reglamento [Reg_LGVS]
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Artículo 25. Las UMA para la conservación y aprovechamiento sustentable a que se refiere el artículo anterior se clasificarán, de acuerdo al tipo de aprovechamiento, en:
I. Extractivo;
II. No extractivo, y
III. Mixto.
Navegación jurídica
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REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (Reg_LGVS)
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