Reglamento [Reg_LGVS]

Artículo 20 de REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

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REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (Reg_LGVS)

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Artículo 20

TÍTULO TERCERO - DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · CAPÍTULO TERCERO - Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre

Artículo 20. Los convenios a que se refiere el artículo anterior deberán contener la siguiente información:

I. Objeto del instrumento;

II. Programa de trabajo, que incluya:

a) Los objetivos y metas que se pretendan alcanzar, así como sus indicadores de éxito;

b) La designación del responsable técnico y sus datos generales, y

c) El cronograma de actividades.

III. Mecanismos de financiamiento;

IV. Derechos de propiedad intelectual;

V. Obligaciones de las partes;

VI. Obligaciones para el flujo de información de acuerdo con las características de cada CIVS;

VII. Capacitación y educación ambiental, y

VIII. Reglas para la resolución de controversias.

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