Reglamento [Reg_LGVS]

Artículo 60 de REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

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REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (Reg_LGVS)

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Artículo 60

TÍTULO TERCERO - DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · CAPÍTULO QUINTO - Legal Procedencia · Sección Segunda - Importación y Exportación

Artículo 60. Los interesados en realizar exportaciones de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre que requieran de autorización conforme al artículo 53 de la Ley, deberán solicitarlo a la Secretaría proporcionando la información señalada en el artículo 12 de este Reglamento, así como la siguiente información específica:

I. El carácter de la exportación: definitiva o temporal;

II. El periodo de permanencia en el extranjero, en el caso de movimientos temporales;

III. Indicar si se trata de animales vivos, partes o derivados, flora u otros;

IV. La aduana de salida del territorio nacional. Para el caso de reexportaciones indicar además la aduana de entrada;

V. El país de destino, y

VI. La finalidad del movimiento.

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