Reglamento [Reg_LGVS]

Artículo 62 de REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

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REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (Reg_LGVS)

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Artículo 62

TÍTULO TERCERO - DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · CAPÍTULO QUINTO - Legal Procedencia · Sección Segunda - Importación y Exportación

Artículo 62. Los interesados en realizar importaciones de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre, que requieran de permisos o certificados CITES, conforme al artículo 55 de la Ley o de autorización en los términos del artículo 55 bis del mismo ordenamiento, deberán solicitarlo a la Secretaría, cumpliendo con los siguientes requisitos:

Párrafo reformado DOF 17-04-2014

I. Indicar si la importación es de forma definitiva o temporal;

II. Expresar si se trata de ejemplares vivos, partes o derivados;

III. Precisar la aduana de entrada, y

IV. Indicar los datos del destinatario en los que se deberá incluir nombre, denominación o razón social, domicilio, así como teléfono o fax o correo electrónico.

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