Artículo 63. A la solicitud señalada en el artículo anterior se anexará la siguiente documentación:
I. Relación y descripción de los ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre, en la que se indique nombre científico, nombre común, país de origen, país de procedencia y cantidad;
II. Copia simple del permiso o certificado CITES de exportación del país de origen o procedencia a nombre del solicitante o de la empresa representada, y
III. Sistema de marca con las especificaciones correspondientes, cuando sea requerido por las disposiciones o resoluciones de la CITES.