Reglamento [Reg_LGVS]

Artículo 65 de REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

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REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (Reg_LGVS)

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Artículo 65

TÍTULO TERCERO - DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · CAPÍTULO QUINTO - Legal Procedencia · Sección Segunda - Importación y Exportación

Artículo 65. Los interesados en realizar exportaciones o reexportaciones de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, que requieran de permisos o certificados CITES, conforme al artículo 55 de la Ley o de autorización en los términos del artículo 55 bis del mismo ordenamiento, deberán solicitarlo a la Secretaría, cumpliendo con los siguientes requisitos:

Párrafo reformado DOF 17-04-2014

I. Indicar si la exportación es de forma definitiva o temporal;

II. En el caso de movimientos temporales, señalar el periodo de permanencia en el extranjero;

III. Si se trata de ejemplares vivos, partes o derivados;

IV. La aduana de salida. En el caso de reexportaciones se indicará, asimismo, la aduana de entrada;

V. El país o países de destino, y

VI. La finalidad del movimiento.

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