Reglamento [Reg_LGVS]

Artículo 67 de REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

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REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (Reg_LGVS)

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Artículo 67

TÍTULO TERCERO - DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · CAPÍTULO QUINTO - Legal Procedencia · Sección Segunda - Importación y Exportación

Artículo 67. A solicitud del interesado se podrá autorizar la importación y exportación a través de diversos embarques. La vigencia de la autorización será de ciento ochenta días naturales posteriores a su expedición.

En el caso de ejemplares, partes y derivados para los que sean aplicables las disposiciones de la CITES, se podrá autorizar en el mismo documento la importación y reexportación cuando el usuario así lo solicite y se trate de un espectáculo itinerante, colecta científica, mascotas, material de exposiciones y muestrarios, entre otros, siempre que ambos movimientos se efectúen dentro del plazo de vigencia señalado en el párrafo anterior.

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