Artículo 69. Para efectos de la exención de autorizaciones de exportación e importación a que hacen referencia los artículos 53, inciso c), y 54, inciso b), de la Ley, se considerarán artículos de uso personal los productos o subproductos ornamentales, accesorios y prendas de vestir elaborados con ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, que al momento de la movilización transfronteriza sean llevados puestos, incluidos en el equipaje personal o como parte de la mudanza de los bienes del hogar, en el volumen señalado en dichos incisos.
Reglamento [Reg_LGVS]
Artículo 69 de REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
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