Reglamento [Reg_LGVS]

Artículo 68 de REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

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REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (Reg_LGVS)

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Artículo 68

TÍTULO TERCERO - DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · CAPÍTULO QUINTO - Legal Procedencia · Sección Segunda - Importación y Exportación

Artículo 68. La Secretaría resolverá las solicitudes de autorización de importación, exportación y reexportación en un plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

Las autorizaciones de importación, exportación y reexportación tendrán una vigencia de ciento ochenta días naturales a partir de la fecha de expedición.

En toda movilización internacional de flora o fauna silvestre, deberá considerarse el adecuado embalaje y contención de los especímenes, mismos que deben permitir las maniobras y manejo necesario en los puntos de ingreso o salida del país.

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