Reglamento [Reg_LGVS]

Artículo 64 de REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

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REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (Reg_LGVS)

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Artículo 64

TÍTULO TERCERO - DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · CAPÍTULO QUINTO - Legal Procedencia · Sección Segunda - Importación y Exportación

Artículo 64. Los interesados en obtener un permiso o certificado CITES que ampare diversas importaciones, deberán acompañar a la solicitud a que se refiere el artículo anterior, copias simples de todos los permisos o certificados CITES de exportación y reexportación de los países de origen o procedencia inmediata, expedidos a nombre del solicitante o de la empresa representada.

Una vez realizada la importación a la que hace referencia el párrafo anterior, el interesado deberá dar aviso mediante escrito libre y entregar a la Secretaría en un plazo no mayor a diez días hábiles, la siguiente documentación:

I. Original del permiso o certificado CITES de exportación o reexportación del país de origen o procedencia a que se refiere la fracción II, del artículo anterior, debidamente verificado por las autoridades del país de procedencia;

II. Copia simple del permiso CITES de importación, en la que conste la verificación efectuada por la Secretaría, y

III. Copia simple del documento en que conste la verificación sanitaria realizada por las autoridades competentes, en su caso.

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