TÍTULO TERCERO - DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · CAPÍTULO QUINTO - Legal Procedencia · Sección Segunda - Importación y Exportación
Artículo 61. La Secretaría, a través de la PROFEPA y de la unidad administrativa encargada de emitir las autorizaciones a las que se refiere el presente Reglamento, deberán integrar una base de datos electrónica sobre las importaciones, exportaciones y reexportaciones autorizadas y realizadas.