Artículo 100

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título quinto - De la integración y organización de la Evaluación de la Conformidad · Capítulo IV - Del procedimiento de suspensión parcial o total, cancelación o revocación de la acreditación de los Organismos de Evaluación de la Conformidad

Artículo 100. Para solicitar la opinión de la Autoridad Normalizadora sobre la suspensión total o parcial, o cancelación de la acreditación del Organismo de Evaluación de la Conformidad, la Entidad de Acreditación debe acompañar a su solicitud, la información siguiente:

I. Informe de evaluación de la visita que corresponda al Organismo de Evaluación de la Conformidad, donde consten las irregularidades que dan origen a la suspensión total o parcial, o cancelación;

II. Dictamen o acta donde conste la decisión sobre la suspensión total o parcial, o cancelación de la acreditación emitida por la Entidad de Acreditación;

III. Acuse de recibo de la notificación al Organismo de Evaluación de la Conformidad sobre la pretensión de suspensión total o parcial, o cancelación de su acreditación;

IV. Argumentos que presentó el Organismo de Evaluación de la Conformidad para desvirtuar la pretensión de suspender total o parcial, o cancelar su Acreditación; en su caso, los resultados de la revisión por la Entidad de Acreditación;

V. Informe de revisión de acciones correctivas, cuando aplique;

VI. Toma de decisión del órgano colegiado con competencia técnica para analizar y dictaminar la pretensión de suspender total o parcial, o cancelar la Acreditación del Organismo de Evaluación de la Conformidad, y

VII. Cualquier otra información que considere pertinente.

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