Artículo 101. Recibida la solicitud de opinión para la suspensión total o parcial o cancelación de la Acreditación del Organismo de Evaluación de la Conformidad por parte de la Entidad de Acreditación, la Autoridad Normalizadora debe proceder conforme a lo siguiente:
I. Revisar que se acompañe de la información a que alude el artículo anterior. En caso de que la solicitud no esté debidamente integrada, debe requerir a la Entidad de Acreditación por única ocasión, dentro de los diez días siguientes, para que complemente la información faltante, en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento correspondiente;
II. Analizar la información proporcionada por la Entidad de Acreditación, y
III. Emitir la opinión, en un plazo de treinta días contados a partir de que se tenga debidamente integrado el expediente.