Artículo 129. La celebración de los Acuerdos de Equivalencia se sujeta a lo siguiente:
I. La parte interesada debe remitir su proyecto de Acuerdo de Equivalencia a la Autoridad Normalizadora competente a fin de que ésta lo acepte, rechace o, en su caso, solicite modificaciones;
II. De ser aceptado, la Autoridad Normalizadora debe remitir a la Secretaría tanto la solicitud como el proyecto de Acuerdo de Equivalencia, que debe contener los requisitos señalados en los artículos 127 y 128 de este Reglamento;
III. Una vez recibida la solicitud, la Secretaría debe publicar el proyecto de Acuerdo de Equivalencia en la PLATIICA, para consulta pública, durante un plazo de quince días;
IV. Concluido el plazo a que se refiere la fracción anterior y en caso de recibir comentarios, la Secretaría debe concentrarlos y turnarlos a la Autoridad Normalizadora competente para que, a su vez, los remita a la persona solicitante;
V. La persona solicitante tiene veinte días para dar respuesta a los comentarios recibidos, y en su caso, ajustar el proyecto de Acuerdo de Equivalencia para su remisión a la Autoridad Normalizadora, a fin de que ésta emita su opinión;
VI. De ser favorable, la Autoridad Normalizadora debe remitir a la Secretaría su opinión junto con el Acuerdo de Equivalencia y la respuesta a los comentarios recibidos, y
VII. La Secretaría debe suscribir el Acuerdo de Equivalencia y publicarlo de manera íntegra en la PLATIICA, así como ordenar la publicación de un extracto en el Diario Oficial de la Federación para que surta efectos.
Para el supuesto de la fracción VII de este artículo, el extracto del Acuerdo de Equivalencia debe contener la información prevista en el artículo 127, fracciones I, II, III, IV y V, de este Reglamento.