Artículo 130

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título sexto - De la Evaluación de la Conformidad · Capítulo III - De los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, Arreglos de Reconocimiento Mutuo y Acuerdos de Equivalencia

Artículo 130. Los resultados de la Evaluación de la Conformidad realizados bajo el marco de un Acuerdo de Equivalencia se deben validar conforme a las reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior que emita la Secretaría.

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