Artículo 131. Los Sujetos Facultados para Estandarizar, los Organismos Nacionales de Estandarización, y excepcionalmente, las Autoridades Normalizadoras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 de la Ley, son los encargados de elaborar los Estándares a través de los Comités Técnicos de Estandarización que conformen, integren y organicen para tal efecto.
Los Comités Técnicos de Estandarización son órganos autorizados por la Comisión, a solicitud específica de los Sujetos Facultados para Estandarizar, Organismos Nacionales de Estandarización o las Autoridades Normalizadoras; su función consiste en elaborar Estándares en aquellas materias o campos de actividad de las ramas o sectores económicos que la industria requiera.