Artículo 132. La solicitud para constituirse como un Comité Técnico de Estandarización debe contener lo siguiente:
I. Proponer su nombre o denominación que debe iniciar con la expresión “Comité Técnico de Estandarización”, seguido de las materias o campos de actividad de las ramas o sectores económicos;
II. Definición del alcance en las materias o campos de actividad de las ramas o sectores económicos;
III. Presentar un organigrama que identifique quien preside el Comité Técnico de Estandarización y quien debe fungir como su Secretariado Técnico;
IV. La propuesta de reglas de operación;
V. La propuesta de reglas de apertura e inclusión, que contemple la participación de las Autoridades Normalizadoras, entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, organismos autónomos, Organismos Nacionales de Estandarización, Sujetos Facultados para Estandarizar, Entidades de Acreditación, Organismos de Evaluación de la Conformidad, cámaras empresariales, asociaciones civiles, Instituciones de Investigación y de Enseñanza, colegios de profesionales, empresas y cualquier otro sujeto con interés, y
VI. Los mecanismos para evitar actuaciones bajo Conflicto de Interés.