Artículo 134

Libro segundo - Del sistema de calidad e innovación · Título primero - De las actividades de estandarización · Capítulo I - De los Comités Técnicos de Estandarización

Artículo 134. Recibida la solicitud de creación del Comité Técnico de Estandarización, los miembros de la Comisión pueden formular comentarios en un plazo de diez días.

En caso de existir comentarios, el Secretariado Ejecutivo debe remitirlos a la persona solicitante, a fin de que emita una respuesta en los diez días siguientes, y hacerla del conocimiento de los miembros de la Comisión para que, en sesión del pleno, resuelva lo conducente, en caso contrario, se debe desechar.

En ningún caso, la Comisión está obligada a aprobar la creación del Comité Técnico de Estandarización.

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