Artículo 153

Libro segundo - Del sistema de calidad e innovación · Título segundo - De los Estándares · Capítulo II - De la revisión sistemática

Artículo 153. Ante el incumplimiento de la notificación del informe con los resultados de la revisión sistemática del Estándar al Secretariado Ejecutivo, la Comisión puede ordenar al Sujeto Facultado para Estandarizar, Organismo Nacional de Estandarización o Autoridad Normalizadora que lo elaboró, que realice el procedimiento simplificado de cancelación establecido en el artículo 168 de este Reglamento.

Los Estándares continúan con sus efectos hasta que se publique su cancelación en la PLATIICA, cuando sean elaborados por los Sujetos Facultados para Estandarizar u Organismos Nacionales de Estandarización; y hasta que se publique su cancelación en el Diario Oficial de la Federación, en el caso de las Autoridades Normalizadoras.

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