Artículo 154

Libro segundo - Del sistema de calidad e innovación · Título segundo - De los Estándares · Capítulo II - De la revisión sistemática

Artículo 154. El inicio del período para la revisión sistemática de los Estándares se contabiliza a partir de:

I. Su publicación; o

II. La última modificación, o

III. La última notificación del informe al Secretariado Ejecutivo.

En el caso de las fracciones I y II, el período inicia en la fecha de publicación en la PLATIICA, cuando sean elaborados por los Sujetos Facultados para Estandarizar u Organismos Nacionales de Estandarización; y, en el caso de las Autoridades Normalizadoras, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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