Artículo 155

Libro segundo - Del sistema de calidad e innovación · Título segundo - De los Estándares · Capítulo II - De la revisión sistemática

Artículo 155. La inscripción de los Estándares en el Programa o el Suplemento, no implica que el proceso de revisión sistemática ha sido efectuado, ni sustituye la notificación del informe con los resultados al Secretariado Ejecutivo de la Comisión.

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