Artículo 156

Libro segundo - Del sistema de calidad e innovación · Título segundo - De los Estándares · Capítulo II - De la revisión sistemática

Artículo 156. Cuando los Estándares sujetos a revisión sistemática hayan sido elaborados de manera conjunta, los Sujetos Facultados para Estandarizar, Organismos Nacionales de Estandarización o Autoridades Normalizadoras se deben coordinar para realizar el proceso de revisión sistemática, en el ámbito de su competencia y materia. Los informes pueden ser elaborados o notificados conjuntamente.

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