Artículo 2

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título primero - Disposiciones generales · Capítulo I - Objeto del reglamento, definiciones y atribuciones de las autoridades

Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, además de las establecidas en la Ley de Infraestructura de la Calidad, se aplican las siguientes definiciones:

I. Aprobación de Modelo o Prototipo: Acto mediante el cual el Centro Nacional de Metrología, los Institutos Designados de Metrología o los Organismos de Evaluación de la Conformidad reconocen el resultado del cumplimiento de un modelo o prototipo de instrumento para medir conforme a los requisitos establecidos por la Ley y este Reglamento;

II. Calibración: Operación que, bajo condiciones especificadas, establece, en una primera etapa, una relación entre los valores y sus incertidumbres de medida asociadas, obtenidas a partir de los patrones de medida y las correspondientes indicaciones con sus incertidumbres asociadas; y, en una segunda etapa, utiliza esta información para establecer una relación que permita obtener un resultado de medida a partir de una indicación;

III. Certificación: Procedimiento de evaluación y atestación referente a un bien, producto, proceso o servicio mediante la cual se constata y declara el cumplimiento de los requisitos especificados en las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares o Normas Internacionales o Normas Extranjeras;

Para efectos de esta fracción, se entiende por atestación, la declaración basada en una decisión seguida de la revisión de que la totalidad de los requisitos han sido demostrados;

IV. Certificado: Documento emitido por los Organismos de Certificación o, excepcionalmente, por las Autoridades Normalizadoras, en el que constan los resultados de la Evaluación de la Conformidad y testifica que se ha obtenido el adecuado nivel de cumplimiento conforme a la Norma Oficial Mexicana, Estándar, Norma Internacional o Norma Extranjera correspondiente;

V. Certificados de calibración: Documento emitido por el Centro Nacional de Metrología, un Instituto Designado de Metrología o por un Laboratorio, que informa los resultados de la calibración de un instrumento para medir, así como todos los datos relevantes, incluida la incertidumbre e información en apego a la normatividad aplicable para su uso; que incluya su trazabilidad al Sistema General de Unidades de Medida;

VI. Comité Técnico de Certificación: Órgano colegiado perteneciente al Organismo de Certificación, cuya función principal es la elaboración de Criterios Generales en Materia de Certificación de la Evaluación de la Conformidad;

VII. Conflicto de Interés: Posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones, toma de decisiones, participación y demás actividades en el marco del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, debido a intereses personales, familiares o de negocios poniendo en peligro su asertividad e imparcialidad en las decisiones en perjuicio del interés público;

VIII. Consejo Técnico: Es el órgano auxiliar de carácter consultivo de la Comisión, encargado de analizar, elaborar y proponer soluciones a los asuntos que le sean encomendados o delegados por la persona titular de la Presidencia de la Comisión;

IX. Consenso: Acuerdo general en el que no existe una oposición sustentada a cuestiones sustanciales, en un proceso que busca tener en cuenta las opiniones de todas las partes interesadas y conciliar cualquier conflicto de argumentos, sin que, con ello, implique unanimidad;

X. Control Metrológico Legal: Actividad relacionada con los procesos de Evaluación de la Conformidad, Aprobación de Modelo o Prototipo, Inspección, Verificación, Vigilancia y Vigilancia del Mercado, para el cumplimiento de los requisitos y especificaciones de las Normas Oficiales Mexicanas y Estándares de metrología legal;

XI. Criterios Generales en Materia de Certificación de la Evaluación de la Conformidad: Documento de carácter general aprobado por la Autoridad Normalizadora y elaborado por ésta o, en su caso, por los Comités Técnicos de Certificación, que brinda certeza respecto de la Evaluación de la Conformidad, a fin de posibilitar la aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares o Normas Internacionales o Extranjeras ahí referidos, sin sobre regular o modificar el alcance y campo de aplicación o disposiciones de éstas;

XII. Desviaciones Técnicas: Adaptación o cambio de la Norma Oficial Mexicana o Estándar respecto de la Norma Internacional, que se justifica en términos de los Tratados Internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley o de otras disposiciones legales;

XIII. Dictamen: Documento emitido por las unidades de inspección o, excepcionalmente, por las Autoridades Normalizadoras, en el que constan los resultados de la Evaluación de la Conformidad derivado de la Inspección de las especificaciones o características de un bien, producto, proceso o servicio, identificado con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de Infraestructura de la Calidad;

XIV. Elementos complementarios: Requisitos, elementos, términos o disposiciones adicionales que deben contener las Normas Oficiales Mexicanas y, en su caso, Estándares, así como para el proceso de elaboración y modificación del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad;

XV. Informe de Resultados: Documento emitido por las instancias públicas debidamente acreditadas, los laboratorios, autoridades competentes o, excepcionalmente, por las Autoridades Normalizadoras, que presenta los resultados obtenidos de las pruebas realizadas y otra información relevante de las mismas que puede servir para comprobar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana o Estándar;

XVI. Instancias Públicas: Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal que cuenten con la infraestructura y acreditación correspondiente para evaluar la conformidad;

XVII. Instituciones de Enseñanza: Instituciones de educación media superior y superior de carácter público, que cuenten con la infraestructura y acreditación correspondiente para evaluar la conformidad;

XVIII. Instituciones de Investigación: Centros públicos de investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, en términos de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación que cuenten con la infraestructura y acreditación correspondiente para evaluar la conformidad;

XIX. Laboratorio: Organismo de Evaluación de la Conformidad que realiza ensayos, pruebas, mediciones, calibraciones y muestreos;

XX. Ley: Ley de Infraestructura de la Calidad;

XXI. Mantenibilidad: Capacidad para ser modificado efectiva y eficientemente, debido a necesidades evolutivas, correctivas o perfectivas;

XXII. Material de referencia certificado: Material de referencia caracterizado mediante un procedimiento metrológico válido para una o más propiedades especificadas, acompañado por un certificado que proporciona el valor de la propiedad especificada, su incertidumbre asociada y una declaración de la trazabilidad metrológica;

XXIII. Normas Extranjeras: Normas voluntarias emitidas en otros países o regiones que no reúnan los principios y procedimientos para ser consideradas Normas Internacionales conforme al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio o, en su caso, a los tratados comerciales internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;

XXIV. Objetivo Legítimo de Interés Público: Aquella necesidad colectiva de impacto social que requiere de políticas públicas delimitadas por circunstancias de modo, tiempo y lugar existentes para garantizar la protección de un bien público (o común) u otras necesidades públicas;

XXV. Organismo de Certificación: Organismo de Evaluación de la Conformidad que realiza la evaluación y atestación referente a un bien, producto, proceso o servicio mediante la cual se constata y declara el cumplimiento de los requisitos especificados en las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares o Normas Internacionales o Normas Extranjeras;

XXVI. PLATIICA: Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad;

XXVII. Riesgo: Efecto de la incertidumbre sobre los objetivos establecidos considerado como una desviación positiva, negativa o ambas respecto de lo esperado;

XXVIII. Sistema Eléctrico Nacional: Es el sistema que comprende la infraestructura integrada por la Red Nacional de Transmisión, las Redes Generales de Distribución entre otros definidos en la Ley del Sector Eléctrico;

XXIX. Unidad de Inspección: Organismo de Evaluación de la Conformidad que realiza la constatación ocular o comprobación, mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos, para evaluar y verificar el cumplimiento de los productos, servicios o sistemas conforme a las Normas Oficiales Mexicanas o Estándares, y

XXX. Vigilancia del Mercado: Actividades que ejecutan las Autoridades Normalizadoras y autoridades competentes para realizar una supervisión permanente, multidisciplinaria y multidireccional de los bienes, productos, procesos o servicios que se ofertan en el mercado nacional, así como en el control y vigilancia ambiental, sanitaria, fitosanitaria y zoosanitaria, a fin de garantizar que cumplen con las especificaciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales, o demás disposiciones que resulten aplicables.

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