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Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación (LGMHCTI)

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Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación

Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023. El texto fuente revisado la presenta como texto vigente y no muestra una línea de última reforma posterior.

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Resumen de la ley

La Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación regula el derecho humano a la ciencia, las bases de la política pública nacional en humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, y la integración del Sistema Nacional correspondiente. Define competencias de Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones, organiza instrumentos de fomento, acceso abierto, centros públicos de investigación, programas nacionales, información científica y reglas de coordinación institucional. También transforma el marco previo de ciencia y tecnología hacia un modelo centrado en beneficio social, acceso universal al conocimiento y rectoría pública.

Derecho humano a la ciencia. Investigación humanística y científica. Desarrollo tecnológico e innovación. Acceso abierto al conocimiento. Sistema Nacional y coordinación federal. Centros públicos de investigación. Becas, apoyos, programas y financiamiento. Información, repositorios y evaluación.

Lo esencial

Qué regula

  • Derecho humano a la ciencia y acceso a sus beneficios sociales.
  • Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.
  • Política nacional, programas especiales, agenda nacional y programas estratégicos.
  • Atribuciones del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.
  • Centros públicos de investigación, órganos de gobierno y programas institucionales.
  • Acceso abierto, repositorios, sistema nacional de información y ecosistemas informáticos.
  • Mecanismos públicos de fomento, apoyo, becas, estímulos y financiamiento.

A quién aplica

  • Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales.
  • Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.
  • Secretarías, dependencias, entidades y centros públicos relacionados con investigación e innovación.
  • Universidades, instituciones de educación superior, centros de investigación y comunidades académicas.
  • Personas físicas o morales, colectivos, pueblos y comunidades que realizan o reciben apoyos para actividades de humanidades, ciencia, tecnología e innovación.
  • Sectores público, social y privado que participan en el sistema nacional.

Materias principales

  • Derecho humano a la ciencia.
  • Investigación humanística y científica.
  • Desarrollo tecnológico e innovación.
  • Acceso abierto al conocimiento.
  • Sistema Nacional y coordinación federal.
  • Centros públicos de investigación.
  • Becas, apoyos, programas y financiamiento.
  • Información, repositorios y evaluación.

Derechos principales

  • Derecho de toda persona a participar y acceder al progreso humanístico, científico y tecnológico.
  • Derecho a gozar de los beneficios sociales de la ciencia y la innovación.
  • Derecho a no ser discriminado en el acceso al conocimiento y a sus beneficios.
  • Derecho de comunidades y sectores sociales a participar en políticas y programas de la materia.
  • Derecho al acceso abierto a información derivada de actividades de investigación, conforme a la ley.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.
  • Secretaría de Educación Pública.
  • Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con actividades de investigación e innovación.
  • Autoridades de entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales.
  • Órganos de gobierno de centros públicos de investigación.
  • Universidades e instituciones de educación superior.
  • Sistemas locales de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación.

Obligaciones principales

  • El Estado debe fomentar, realizar y apoyar investigación, desarrollo tecnológico e innovación orientados al bienestar social.
  • Las autoridades deben formular, ejecutar y evaluar políticas públicas con principios de inclusión, libertad académica, pluralidad e interculturalidad.
  • Integrantes del Sistema Nacional deben promover transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción.
  • La Federación debe coordinar la Agenda Nacional, el Programa Especial y los mecanismos públicos de fomento.
  • Entidades federativas y municipios deben conducir políticas locales y coordinarse conforme a sus competencias.
  • Centros públicos deben contar con programas institucionales, informes, evaluaciones y órganos de gobierno.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Formulación de Agenda Nacional, Programa Especial y programas locales.
  • Solicitud, otorgamiento y seguimiento de mecanismos públicos de fomento y apoyo.
  • Reconocimiento, coordinación y operación de centros públicos.
  • Integración de repositorios, sistema nacional de información y acceso abierto.
  • Evaluación de programas institucionales y rendición de informes.
  • Celebración de convenios de coordinación y cooperación.

Sanciones o consecuencias

  • La ley no concentra un capítulo sancionador general, pero obliga a transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción dentro del Sistema Nacional.
  • El uso de recursos, apoyos y programas queda sujeto a la normativa presupuestaria, administrativa, de responsabilidades y fiscalización aplicable.
  • Los procedimientos y actos iniciados antes de la entrada en vigor se atienden conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
  • Convenios y contratos opuestos a la ley deben terminarse anticipadamente cuando así se requiera en beneficio del interés público.

Definiciones importantes

ConceptoExplicación sencilla
Derecho humano a la cienciaDerecho de toda persona a participar, acceder y gozar de los beneficios del progreso humanístico, científico y tecnológico.
Acceso abiertoElemento del derecho humano a la ciencia que permite acceso a información y conocimiento conforme a la Constitución y tratados.
Sistema NacionalConjunto articulado de personas e instituciones que fomentan, realizan o apoyan actividades de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación.
Consejo NacionalConsejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, órgano articulador de la política nacional.
Centros PúblicosCentros públicos de investigación humanística, científica, desarrollo tecnológico e innovación.
Repositorio NacionalRepositorio en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación.
Programa EspecialInstrumento de planeación nacional para la materia.
Consulta guiada

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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define objeto, derecho humano a la ciencia y alcance territorial.
2Reconoce el derecho a participar y acceder al progreso humanístico, científico y tecnológico.
3Enumera objetivos de la ley y bases del sistema nacional.
4Contiene definiciones centrales como acceso abierto, Consejo Nacional y Sistema Nacional.
5 y 6Establecen principios y obligaciones del Estado.
20Integra el Sistema Nacional.
21Ordena transparencia y rendición de cuentas de sus integrantes.
22 a 24Distribuyen competencias entre órdenes de gobierno.
99 y 100Regulan programas institucionales y evaluación presupuestaria de centros públicos.
Mapa de temas
TemaArtículos claveDescripción
Derecho humano a la ciencia1 a 6Establece derecho, principios, obligaciones del Estado y no discriminación.
Sistema Nacional20 y 21Integra instituciones, sectores, universidades, centros y comunidades participantes.
Competencias22 a 24Distribuye facultades entre Federación, entidades federativas y municipios.
Consejo NacionalTítulo terceroRegula rectoría, atribuciones, órganos y operación del Consejo Nacional.
Fomento y apoyosTítulo cuartoOrdena mecanismos públicos para formación, investigación, divulgación e innovación.
Centros públicosTítulo sextoRegula reconocimiento, coordinación, órganos de gobierno y programas institucionales.
TransitoriosPrimero a Décimo PrimeroAbroga leyes anteriores, prevé armonización y ajustes administrativos.
Plazos importantes
  • La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  • El Consejo Nacional debía expedir disposiciones reglamentarias y administrativas en un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor.
  • Las legislaturas de las entidades federativas debían armonizar su marco jurídico en un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor.
  • Las personas titulares de direcciones generales de centros públicos deben presentar programa anual de trabajo basado en su programa institucional.
  • La evaluación anual de programas institucionales se considera para el anteproyecto de presupuesto de centros públicos.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación?

Trata del derecho humano a la ciencia, la política pública de investigación e innovación, el Sistema Nacional, el Consejo Nacional, los centros públicos y los mecanismos de fomento.

¿Quién coordina la política nacional en esta materia?

El Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías actúa como organismo articulador, junto con dependencias federales, autoridades locales, centros, universidades y sectores participantes.

¿Qué es el derecho humano a la ciencia?

Es el derecho de las personas a participar, acceder y gozar de los beneficios del progreso humanístico, científico y tecnológico, en condiciones de igualdad y no discriminación.

¿La ley regula becas y apoyos?

Sí. Regula mecanismos e instrumentos públicos de fomento y apoyo para formación, investigación, divulgación, desarrollo tecnológico e innovación.

¿Qué artículos conviene revisar primero?

Conviene revisar los artículos 1 a 6, 20, 21, 22 a 24, y las reglas sobre centros públicos y programas institucionales.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación

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LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DECRETA: