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Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación (LGMHCTI)
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Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación
Resumen de la ley
La Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación regula el derecho humano a la ciencia, las bases de la política pública nacional en humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, y la integración del Sistema Nacional correspondiente. Define competencias de Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones, organiza instrumentos de fomento, acceso abierto, centros públicos de investigación, programas nacionales, información científica y reglas de coordinación institucional. También transforma el marco previo de ciencia y tecnología hacia un modelo centrado en beneficio social, acceso universal al conocimiento y rectoría pública.
Lo esencial
Qué regula
- Derecho humano a la ciencia y acceso a sus beneficios sociales.
- Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.
- Política nacional, programas especiales, agenda nacional y programas estratégicos.
- Atribuciones del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.
- Centros públicos de investigación, órganos de gobierno y programas institucionales.
- Acceso abierto, repositorios, sistema nacional de información y ecosistemas informáticos.
- Mecanismos públicos de fomento, apoyo, becas, estímulos y financiamiento.
A quién aplica
- Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales.
- Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.
- Secretarías, dependencias, entidades y centros públicos relacionados con investigación e innovación.
- Universidades, instituciones de educación superior, centros de investigación y comunidades académicas.
- Personas físicas o morales, colectivos, pueblos y comunidades que realizan o reciben apoyos para actividades de humanidades, ciencia, tecnología e innovación.
- Sectores público, social y privado que participan en el sistema nacional.
Materias principales
- Derecho humano a la ciencia.
- Investigación humanística y científica.
- Desarrollo tecnológico e innovación.
- Acceso abierto al conocimiento.
- Sistema Nacional y coordinación federal.
- Centros públicos de investigación.
- Becas, apoyos, programas y financiamiento.
- Información, repositorios y evaluación.
Derechos principales
- Derecho de toda persona a participar y acceder al progreso humanístico, científico y tecnológico.
- Derecho a gozar de los beneficios sociales de la ciencia y la innovación.
- Derecho a no ser discriminado en el acceso al conocimiento y a sus beneficios.
- Derecho de comunidades y sectores sociales a participar en políticas y programas de la materia.
- Derecho al acceso abierto a información derivada de actividades de investigación, conforme a la ley.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- El Estado debe fomentar, realizar y apoyar investigación, desarrollo tecnológico e innovación orientados al bienestar social.
- Las autoridades deben formular, ejecutar y evaluar políticas públicas con principios de inclusión, libertad académica, pluralidad e interculturalidad.
- Integrantes del Sistema Nacional deben promover transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción.
- La Federación debe coordinar la Agenda Nacional, el Programa Especial y los mecanismos públicos de fomento.
- Entidades federativas y municipios deben conducir políticas locales y coordinarse conforme a sus competencias.
- Centros públicos deben contar con programas institucionales, informes, evaluaciones y órganos de gobierno.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Formulación de Agenda Nacional, Programa Especial y programas locales.
- Solicitud, otorgamiento y seguimiento de mecanismos públicos de fomento y apoyo.
- Reconocimiento, coordinación y operación de centros públicos.
- Integración de repositorios, sistema nacional de información y acceso abierto.
- Evaluación de programas institucionales y rendición de informes.
- Celebración de convenios de coordinación y cooperación.
Sanciones o consecuencias
- La ley no concentra un capítulo sancionador general, pero obliga a transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción dentro del Sistema Nacional.
- El uso de recursos, apoyos y programas queda sujeto a la normativa presupuestaria, administrativa, de responsabilidades y fiscalización aplicable.
- Los procedimientos y actos iniciados antes de la entrada en vigor se atienden conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
- Convenios y contratos opuestos a la ley deben terminarse anticipadamente cuando así se requiera en beneficio del interés público.
Definiciones importantes
| Concepto | Explicación sencilla |
|---|---|
| Derecho humano a la ciencia | Derecho de toda persona a participar, acceder y gozar de los beneficios del progreso humanístico, científico y tecnológico. |
| Acceso abierto | Elemento del derecho humano a la ciencia que permite acceso a información y conocimiento conforme a la Constitución y tratados. |
| Sistema Nacional | Conjunto articulado de personas e instituciones que fomentan, realizan o apoyan actividades de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación. |
| Consejo Nacional | Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, órgano articulador de la política nacional. |
| Centros Públicos | Centros públicos de investigación humanística, científica, desarrollo tecnológico e innovación. |
| Repositorio Nacional | Repositorio en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación. |
| Programa Especial | Instrumento de planeación nacional para la materia. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define objeto, derecho humano a la ciencia y alcance territorial. |
| 2 | Reconoce el derecho a participar y acceder al progreso humanístico, científico y tecnológico. |
| 3 | Enumera objetivos de la ley y bases del sistema nacional. |
| 4 | Contiene definiciones centrales como acceso abierto, Consejo Nacional y Sistema Nacional. |
| 5 y 6 | Establecen principios y obligaciones del Estado. |
| 20 | Integra el Sistema Nacional. |
| 21 | Ordena transparencia y rendición de cuentas de sus integrantes. |
| 22 a 24 | Distribuyen competencias entre órdenes de gobierno. |
| 99 y 100 | Regulan programas institucionales y evaluación presupuestaria de centros públicos. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos clave | Descripción |
|---|---|---|
| Derecho humano a la ciencia | 1 a 6 | Establece derecho, principios, obligaciones del Estado y no discriminación. |
| Sistema Nacional | 20 y 21 | Integra instituciones, sectores, universidades, centros y comunidades participantes. |
| Competencias | 22 a 24 | Distribuye facultades entre Federación, entidades federativas y municipios. |
| Consejo Nacional | Título tercero | Regula rectoría, atribuciones, órganos y operación del Consejo Nacional. |
| Fomento y apoyos | Título cuarto | Ordena mecanismos públicos para formación, investigación, divulgación e innovación. |
| Centros públicos | Título sexto | Regula reconocimiento, coordinación, órganos de gobierno y programas institucionales. |
| Transitorios | Primero a Décimo Primero | Abroga leyes anteriores, prevé armonización y ajustes administrativos. |
Plazos importantes
- La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- El Consejo Nacional debía expedir disposiciones reglamentarias y administrativas en un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor.
- Las legislaturas de las entidades federativas debían armonizar su marco jurídico en un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor.
- Las personas titulares de direcciones generales de centros públicos deben presentar programa anual de trabajo basado en su programa institucional.
- La evaluación anual de programas institucionales se considera para el anteproyecto de presupuesto de centros públicos.
Preguntas frecuentes
¿De qué trata la Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación?
Trata del derecho humano a la ciencia, la política pública de investigación e innovación, el Sistema Nacional, el Consejo Nacional, los centros públicos y los mecanismos de fomento.
¿Quién coordina la política nacional en esta materia?
El Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías actúa como organismo articulador, junto con dependencias federales, autoridades locales, centros, universidades y sectores participantes.
¿Qué es el derecho humano a la ciencia?
Es el derecho de las personas a participar, acceder y gozar de los beneficios del progreso humanístico, científico y tecnológico, en condiciones de igualdad y no discriminación.
¿La ley regula becas y apoyos?
Sí. Regula mecanismos e instrumentos públicos de fomento y apoyo para formación, investigación, divulgación, desarrollo tecnológico e innovación.
¿Qué artículos conviene revisar primero?
Conviene revisar los artículos 1 a 6, 20, 21, 22 a 24, y las reglas sobre centros públicos y programas institucionales.
Índice de artículos
Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación
122 artículos disponibles en LGMHCTI.
- Artículo primero
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