Ley [LGMHCTI]

Artículo 66 de Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación

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Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación (LGMHCTI)

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Artículo 66. La persona titular de la Dirección General fijará las condiciones generales de trabajo del Consejo Nacional, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Las relaciones de trabajo entre el Consejo Nacional y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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