Artículo 92. Los Centros Públicos deben contar con los siguientes órganos de gobierno, dirección, consulta y evaluación:

  1. Órgano de Gobierno;
  2. Dirección General o equivalente;
  3. Consejo Consultivo Interno o equivalente, con un Comité Académico y un Comité Técnico;
  4. Asamblea del Personal de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación;
  5. Comité Externo de Evaluación, cuyos integrantes realizarán sus funciones de manera honorífica, y
  6. Comisión Dictaminadora o equivalente.
Los órganos de los Centros Públicos, en el ámbito de su competencia, fomentarán prácticas democráticas y mecanismos de participación que favorezcan la pluralidad, la igualdad de oportunidades y la paridad de género al interior de las instituciones y promoverán sistemas de supervisión y seguimiento basados en la confianza, así como en la formación y actualización continua del personal.
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