Artículo 91. Los Centros Públicos se regirán por esta Ley, por el Reglamento General del Sistema Nacional de Centros Públicos, cuando así corresponda, y por sus instrumentos de creación, así como por la normativa que, en su caso, expida el Consejo Nacional. En lo no previsto en estos ordenamientos se aplicará supletoriamente la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, siempre y cuando sea para fortalecer su autonomía técnica y de gestión, sin perjuicio de la legislación aplicable en otras materias. De igual manera, los Centros Públicos coordinados por dependencias federales deberán aplicar la normativa sectorial que corresponda.

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