Artículo 86. Los Centros Públicos pueden llevar a cabo labores de formación a nivel de posgrado, sin perjuicio de hacerlo en otro nivel de educación superior. Los estudios de licenciatura y posgrado que impartan los Centros Públicos serán gratuitos.

Las constancias, diplomas, reconocimientos, certificados, títulos y grados académicos que, en su caso, expidan los Centros Públicos tendrán reconocimiento de validez oficial correspondiente a los estudios impartidos y realizados sin que requieran de autenticación, y estarán sujetos a mecanismos de certificación para preservar su calidad académica.

Las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras adscritas a los Centros Públicos deberán participar en procesos de formación especializada y de alto nivel de la comunidad, de conformidad con la normativa aplicable.

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