Artículo 47. Los Programas Nacionales Estratégicos se diseñarán e implementarán con arreglo a los siguientes principios:

  1. Contarán con una visión transformadora de largo alcance;
  2. Promoverán la colaboración directa y corresponsable de personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras con todo tipo de actores públicos, sociales y privados;
  3. Respetarán los derechos, formas organizativas y territorios de los colectivos, pueblos y comunidades en los que busquen incidir, y
  4. Los resultados de sus actividades y proyectos serán de acceso abierto y se difundirán a través de los Ecosistemas Nacionales Informáticos.
El Consejo Nacional emitirá los Lineamientos de operación de los Programas Nacionales Estratégicos.
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