Artículo 5. El Estado debe fomentar que la formación, la investigación, la divulgación y el desarrollo de proyectos en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación se realice bajo los siguientes principios: rigor epistemológico, igualdad y no discriminación, libertad académica, inclusión, pluralidad y equidad epistémicas, interculturalidad, diálogo de saberes, producción horizontal y transversal del conocimiento, trabajo colaborativo, solidaridad, beneficio social y precaución.

Las autoridades competentes en la aplicación de la presente Ley deben vigilar que dichas actividades cumplan con los límites establecidos en la normativa aplicable, especialmente la relacionada con el principio precautorio, la seguridad, salud, responsabilidad ética, social y ambiental o cualquier otra causa de interés público, social o general.

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