octavo.. En el plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y de conformidad con lo previsto en esta Ley, los poderes legislativos de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán emitir las disposiciones legales necesarias para armonizar su marco jurídico y regular las atribuciones de las autoridades locales, así como de los municipios y de las demarcaciones, en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación.
En caso de que, agotado el plazo señalado, no se hubieran emitido las disposiciones correspondientes, se aplicará la presente Ley de manera directa a las autoridades y Centros locales de Investigación.