Artículo 27. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones podrán celebrar entre sí convenios de colaboración y de cofinanciamiento de proyectos enmarcados en las políticas públicas. Asimismo, el Gobierno Federal podrá celebrar convenios con los poderes legislativo y judicial, así como con los organismos constitucionales autónomos, tanto de la federación como de las entidades federativas, con el objeto de facilitar la asesoría técnica para la toma de decisiones de orden público.

De igual manera, los gobiernos de las entidades federativas podrán celebrar convenios con los poderes legislativo y judicial locales, así como con los organismos constitucionales autónomos de la propia entidad federativa, con el objeto de facilitar la asesoría técnica para la toma de decisiones de orden público.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 27

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 27 Llegan al 27
Publicidad