Ley [LGMHCTI]
Artículo 56 de Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 56. Con el fin de garantizar el derecho humano a la ciencia, así como el interés público, la información derivada de las actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación apoyadas por el Estado será invariablemente de acceso abierto, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en materia de propiedad intelectual, seguridad nacional o protección de datos personales, entre otras.