Artículo 57. El Sistema Nacional de Información será administrado y operado por el Consejo Nacional y deberá ser accesible al público en general, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la legislación aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

De igual manera, los gobiernos de las entidades federativas serán responsables de integrar y gestionar sistemas locales de información, que deberán aplicar las especificaciones del Sistema Nacional de Información previstas en la Ley y las que determine el Consejo Nacional en materia de gobierno de datos.

El Consejo Nacional expedirá los Lineamientos Generales de Integración, Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Información.

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