Ley [LGMHCTI]
Artículo 82 de Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 82. Para efectos de , serán considerados como Centros Públicos las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que de acuerdo con su instrumento de creación tengan como objeto predominante realizar actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación o coadyuvar en la formación de la comunidad, y que sean reconocidas como tales por resolución de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional, previa solicitud debidamente justificada de la dependencia o entidad coordinadora del sector que corresponda, con la opinión de la para efectos presupuestarios. Dicha resolución se publicará en el .
El Consejo Nacional someterá a consideración de la persona titular del Ejecutivo Federal, los Centros Públicos que integrarán el sector de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación bajo su coordinación.