Ley [LGMHCTI]
Artículo 82 de Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación
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Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación (LGMHCTI)
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Artículo 82. Para efectos de esta Ley, serán considerados como Centros Públicos las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que de acuerdo con su instrumento de creación tengan como objeto predominante realizar actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación o coadyuvar en la formación de la comunidad, y que sean reconocidas como tales por resolución de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional, previa solicitud debidamente justificada de la dependencia o entidad coordinadora del sector que corresponda, con la opinión de la para efectos presupuestarios. Dicha resolución se publicará en el .
El Consejo Nacional someterá a consideración de la persona titular del Ejecutivo Federal, los Centros Públicos que integrarán el sector de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación bajo su coordinación.