Artículo 100. Para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de los Centros Públicos, se tomarán en consideración las evaluaciones anuales de su Programa Institucional y los resultados de su gestión administrativa y financiera, así como los demás elementos que se establezcan en la normativa aplicable.

Los resultados de las evaluaciones y auditorías que se realicen respecto del cumplimiento de metas, utilización de recursos y medidas correctivas, deberán informarse al Órgano de Gobierno de cada Centro Público e incorporarse al Sistema Nacional de Información, de tal manera que sean accesibles al público, sin perjuicio de lo que establezca la legislación aplicable en materia de presupuesto.

Artículos Segundo y Tercero. ………

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