Artículo 3

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título primero - Disposiciones generales · Capítulo I - Objeto del reglamento, definiciones y atribuciones de las autoridades

Artículo 3. La aplicación y observancia de este Reglamento corresponde, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, a:

I. La Secretaría;

II. Las Autoridades Normalizadoras;

III. Las autoridades competentes e Instituciones de Enseñanza y de Investigación que intervengan en el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, y

IV. Las organizaciones y personas que interactúan entre sí y que conforman la Infraestructura de la Calidad.

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