Artículo 4

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título primero - Disposiciones generales · Capítulo I - Objeto del reglamento, definiciones y atribuciones de las autoridades

Artículo 4. Cuando en este ordenamiento se haga referencia a días, se entiende que son hábiles, salvo que expresamente se indique que son días naturales.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 4

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 4 Llegan al 4
Publicidad