Artículo 6. Las Autoridades Normalizadoras, para el ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley, tienen la potestad de:
I. Iniciar, de oficio o por denuncia, los procedimientos de Verificación y Vigilancia, en los términos previstos en el Capítulo Único del Título Segundo del Libro Cuarto de este Reglamento.
La potestad de las Autoridades Normalizadoras para el inicio de los procedimientos de Verificación y Vigilancia, es independiente a la demostración del cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. Promover la creación de infraestructura física o digital, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, para el adecuado desarrollo de las actividades de Evaluación de la Conformidad;
III. Emitir acuerdos, lineamientos, procedimientos y criterios de interpretación sobre la implementación de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares en el ámbito de su competencia, así como difundirlos en la PLATIICA;
IV. Emitir los Criterios Generales en Materia de Certificación de la Evaluación de la Conformidad, en el ámbito de su competencia, y difundirlos en la PLATIICA;
V. Difundir en la PLATIICA los Acuerdos, los Acuerdos de Equivalencia, Acuerdos y Arreglos de Reconocimiento Mutuo y Memorandos de Entendimiento, en el ámbito de su competencia;
VI. Proponer a la Comisión la elaboración de criterios, lineamientos o procedimientos para su funcionamiento y del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad;
VII. Convocar a eventos o reuniones con los sectores público, social o privado, así como con las personas integrantes del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, relacionados con las actividades en materia de Infraestructura de la Calidad, y difundir a través de la PLATIICA;
VIII. Proponer a las autoridades educativas a cargo del Sistema Educativo Nacional, programas de estudio y temas o contenidos vinculados con la Infraestructura de la Calidad, en los términos que señalen las disposiciones jurídicas aplicables y conforme a las características propias de los tipos y niveles educativos;
IX. Suscribir instrumentos de colaboración y coordinación con autoridades federales, estatales y municipales, en temas relativos al Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad;
X. Emitir opinión a la Secretaría sobre las solicitudes de autorización de Sujetos Facultados para Estandarizar o respecto del registro de Organismos Nacionales de Estandarización;
XI. Otorgar la acreditación a las instancias públicas e Instituciones de Investigación y de Enseñanza, que tengan interés en evaluar la conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales, Normas Extranjeras u otras disposiciones jurídicas aplicables, previa opinión favorable de la Secretaría, siempre y cuando la autoridad normalizadora cuente con la suficiente infraestructura material y de recursos humanos;
XII. Implementar acciones orientadas a promover la inclusión de personas con discapacidad y grupos vulnerables, así como la igualdad sustantiva en las actividades de normalización, estandarización, evaluación de la conformidad, acreditación y metrología relacionadas con el Sistema Nacional de la Infraestructura de la Calidad, en coordinación con las autoridades competentes en la materia;
XIII. Implementar acciones de mejora continua de los alcances de las Normas Oficiales Mexicanas y Estándares de su competencia y
XIV. Elaborar y aplicar criterios normativos y técnicos para interpretar los alcances de las Normas Oficiales Mexicanas, exclusivamente en el ámbito de su competencia.