Artículo 5. La Secretaría tiene, además de las atribuciones previstas en la Ley, las siguientes:
I. Convocar y celebrar foros, capacitaciones, eventos o reuniones con los sectores público, social o privado, así como con todas las personas integrantes del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, para fomentar el desarrollo de la Infraestructura de la Calidad;
II. Identificar y promover medidas que generen incentivos específicos para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales y, en su caso, Normas Extranjeras;
III. Notificar a las Autoridades Normalizadoras cuando exista una posible incompatibilidad de un proyecto de Norma Oficial Mexicana con los acuerdos o tratados comerciales internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
IV. Administrar la PLATIICA;
V. Difundir, a través de PLATIICA, los Acuerdos de Equivalencia, Acuerdos y Arreglos de Reconocimiento Mutuo y Memorandos de Entendimiento;
VI. Celebrar convenios con autoridades y organismos internacionales, regionales o extranjeros, de carácter público o privado, con el propósito de participar en las actividades de normalización, estandarización, metrología, Evaluación de la Conformidad, Vigilancia del Mercado, Verificación y Vigilancia, y, en su caso, armonizarlas de acuerdo con las mejores prácticas internacionales, y
VII. Determinar la incorporación de personas al Sistema de Metrología, de conformidad con lo establecido en la Ley y este reglamento.