Artículo 206

Libro tercero - De la metrología · Título segundo - De la Metrología Legal · Capítulo II - De la Aprobación de Modelo o Prototipo de los instrumentos para medir

Artículo 206. La Aprobación de Modelo o Prototipo, es requerida antes de la comercialización de los instrumentos para medir, es expedida con base en los informes de Calibración y pruebas emitidos por el Centro Nacional de Metrología, los Institutos Designados de Metrología o los Organismos de Evaluación de la Conformidad.

Para efectos de lo anterior, el Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología deben aceptar los resultados de los Organismos de Evaluación de la Conformidad, sin necesidad de trámite adicional para comprobar el cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas.

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