Artículo 208

Libro tercero - De la metrología · Título segundo - De la Metrología Legal · Capítulo II - De la Aprobación de Modelo o Prototipo de los instrumentos para medir

Artículo 208. El Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología tienen la facultad de revocar la Aprobación de Modelo o Prototipo de los instrumentos para medir sujetos a Control Metrológico Legal, por cualquiera de las siguientes causales:

I. La Norma Oficial Mexicana sea cancelada;

II. Se alteren los datos e información de la Aprobación de Modelo o Prototipo otorgada;

III. Se detecte que el fabricante o importador de instrumentos para medir sujetos a Control Metrológico Legal, incurrió en falsedad de declaración;

IV. Incumplimiento de los términos y condiciones derivados de la Aprobación de Modelo o Prototipo, o

V. Incumplimiento a las disposiciones de la Ley y este Reglamento.

Cuando se revoque la aprobación en los casos previstos anteriormente, el Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología deben solicitar la publicación de dicha revocación en la PLATIICA.

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