Artículo 208. El Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología tienen la facultad de revocar la Aprobación de Modelo o Prototipo de los instrumentos para medir sujetos a Control Metrológico Legal, por cualquiera de las siguientes causales:
I. La Norma Oficial Mexicana sea cancelada;
II. Se alteren los datos e información de la Aprobación de Modelo o Prototipo otorgada;
III. Se detecte que el fabricante o importador de instrumentos para medir sujetos a Control Metrológico Legal, incurrió en falsedad de declaración;
IV. Incumplimiento de los términos y condiciones derivados de la Aprobación de Modelo o Prototipo, o
V. Incumplimiento a las disposiciones de la Ley y este Reglamento.
Cuando se revoque la aprobación en los casos previstos anteriormente, el Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología deben solicitar la publicación de dicha revocación en la PLATIICA.