Artículo 207. Para efectos del artículo 125 de la Ley, el listado que identifique los instrumentos para medir sujetos a Control Metrológico Legal debe contener la siguiente información:
I. Número o código de Aprobación de Modelo o Prototipo;
II. Fecha de aprobación;
III. Norma Oficial Mexicana asociada;
IV. Nombre del titular de la Aprobación de Modelo o Prototipo;
V. Instrumento para medir;
VI. Modelo o prototipo;
VII. Nombre del fabricante;
VIII. Marca;
IX. Familia del producto;
X. Fracción arancelaria;
XI. Resultados que acrediten el cumplimiento de la Evaluación de la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana, expedido en los términos de la Ley y este Reglamento;
XII. Características técnicas especiales o específicas de medición del instrumento para medir;
XIII. País de procedencia, y en su caso, certificado de origen, y
XIV. Otros que se establezcan en las Normas Oficiales Mexicanas.