Artículo 207

Libro tercero - De la metrología · Título segundo - De la Metrología Legal · Capítulo II - De la Aprobación de Modelo o Prototipo de los instrumentos para medir

Artículo 207. Para efectos del artículo 125 de la Ley, el listado que identifique los instrumentos para medir sujetos a Control Metrológico Legal debe contener la siguiente información:

I. Número o código de Aprobación de Modelo o Prototipo;

II. Fecha de aprobación;

III. Norma Oficial Mexicana asociada;

IV. Nombre del titular de la Aprobación de Modelo o Prototipo;

V. Instrumento para medir;

VI. Modelo o prototipo;

VII. Nombre del fabricante;

VIII. Marca;

IX. Familia del producto;

X. Fracción arancelaria;

XI. Resultados que acrediten el cumplimiento de la Evaluación de la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana, expedido en los términos de la Ley y este Reglamento;

XII. Características técnicas especiales o específicas de medición del instrumento para medir;

XIII. País de procedencia, y en su caso, certificado de origen, y

XIV. Otros que se establezcan en las Normas Oficiales Mexicanas.

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