Artículo 36. La Comisión puede celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias, de manera presencial o por medios electrónicos.
Las sesiones de la Comisión no son de carácter público y sólo pueden tener acceso sus miembros acreditados titulares, o a falta de ellos, sus suplentes debidamente acreditados. En caso de que las sesiones se realicen a través de medios electrónicos, el Secretariado Ejecutivo debe generar las evidencias que soporten su desarrollo.
La persona titular de la Presidencia puede determinar que se agoten todos los puntos del orden del día de la sesión en curso, o bien, declarar receso para continuar en otra fecha y concluir los temas pendientes.