Artículo 46

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título Segundo - De las instancias encargadas de la normalización · Capítulo II - Del Consejo Técnico

Artículo 46. Las personas integrantes del Consejo Técnico tienen las siguientes obligaciones:

I. Participar en la elaboración de recomendaciones y propuestas de solución;

II. Cumplir las funciones encomendadas, y

III. Excusarse ante la Comisión de conocer algún asunto por Conflicto de Interés.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 46

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 46 Llegan al 46
Publicidad