Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título Segundo - De las instancias encargadas de la normalización · Capítulo II - Del Consejo Técnico
Artículo 46. Las personas integrantes del Consejo Técnico tienen las siguientes obligaciones:
I. Participar en la elaboración de recomendaciones y propuestas de solución;
II. Cumplir las funciones encomendadas, y
III. Excusarse ante la Comisión de conocer algún asunto por Conflicto de Interés.