Artículo 45

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título Segundo - De las instancias encargadas de la normalización · Capítulo II - Del Consejo Técnico

Artículo 45. El Consejo Técnico tiene las siguientes funciones:

I. Desarrollar estudios e investigaciones en materia de normalización, estandarización, acreditación, Evaluación de la Conformidad, metrología y vigilancia del mercado;

II. Analizar y plantear propuestas de soluciones técnicas sobre los asuntos que le sean encomendados por la Comisión;

III. Instaurar grupos de trabajo y celebrar reuniones de carácter técnico con personas especialistas de las instancias competentes;

IV. Informar a la Comisión las conclusiones y resultados obtenidos de los asuntos que le encomienden;

V. Sugerir a la Comisión la ejecución de acciones tendientes al fortalecimiento del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad;

VI. Proponer e impartir cursos y talleres de capacitación;

VII. Elaborar su informe anual de actividades, y

VIII. Ejercer aquellas facultades que le delegue la persona titular de la Presidencia de la Comisión, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones

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