Artículo 45. El Consejo Técnico tiene las siguientes funciones:
I. Desarrollar estudios e investigaciones en materia de normalización, estandarización, acreditación, Evaluación de la Conformidad, metrología y vigilancia del mercado;
II. Analizar y plantear propuestas de soluciones técnicas sobre los asuntos que le sean encomendados por la Comisión;
III. Instaurar grupos de trabajo y celebrar reuniones de carácter técnico con personas especialistas de las instancias competentes;
IV. Informar a la Comisión las conclusiones y resultados obtenidos de los asuntos que le encomienden;
V. Sugerir a la Comisión la ejecución de acciones tendientes al fortalecimiento del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad;
VI. Proponer e impartir cursos y talleres de capacitación;
VII. Elaborar su informe anual de actividades, y
VIII. Ejercer aquellas facultades que le delegue la persona titular de la Presidencia de la Comisión, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones