Artículo 48

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título Segundo - De las instancias encargadas de la normalización · Capítulo II - Del Consejo Técnico

Artículo 48. El Consejo Técnico debe elaborar su informe anual de actividades para ser sometido a consideración de la persona titular de la Presidencia de la Comisión e integrarlo en el informe anual de la Comisión.

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