SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de febrero de 1984.
A partir de la entrada en vigor de este Reglamento quedan sin efecto, en lo que se opongan al mismo, las disposiciones de carácter administrativo en materia del impuesto especial sobre producción y servicios.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.