Artículo 18. Para calcular las participaciones a las entidades federativas a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, los contribuyentes que sean productores, registrarán en su contabilidad por cada entidad federativa en la que distribuyan los productos para su venta al público, el valor de las enajenaciones o importaciones por las que se deba pagar el impuesto, de acuerdo a las tasas correspondientes. Tratándose de cerveza y refrescos, así como de tabacos labrados, también se deberá registrar la producción de dichos bienes por entidad federativa y de acuerdo a las tasas o cuota que les correspondan.
Reglamento [Reg_LIEPS]
Artículo 18 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
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Capítulo V - De las obligaciones de los contribuyentes
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Ley reglamentada
Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios
[LIEPS]
Norma citada
Ley de Coordinación Fiscal
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Mismo capítulo
Artículo 16 de Reg_LIEPS
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Mismo capítulo
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Mismo capítulo
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