Reglamento [Reg_LIEPS]

Artículo 19 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

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REGLAMENTO de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (Reg_LIEPS)

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Artículo 19

Capítulo VI - De las facultades de las autoridades

Artículo 19. Para los efectos del artículo 22 de la Ley, las cantidades acreditables que deben comprobarse en los términos de dicho artículo, serán las que correspondan a los meses en que el valor de los actos o actividades se determine presuntivamente, y siempre que la documentación en que consten éstas reúna los requisitos que establecen la Ley, el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

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